Código de ética

Código de Ética de la Red Mundial Inmobiliaria

Preámbulo

La función social que llevan nuestro miembros es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red Mundial Inmobiliaria (RMI) ha establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan los servicios de nuestros miembros, profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RMI.

Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 2.- Deberes generales

Los miembros de la Red se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión.

Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.

Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos.

No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate de servicios brindados con carácter social.

No cancelaran la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación.

Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.

Artículo 3.- Posición económica y social de los miembros.

La pertenencia a la RMI implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar.

En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

Artículo 4.-  Relaciones entre los miembros

Los miembros de la RMI deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados.

En el caso de que contraten a otro miembro, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.

Artículo 5.- Confidencialidad

Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.

Artículo 6.- Resolución de conflictos

En caso de disputa entre miembros de la RMI, éstos se someterán al arbitraje de del Consejo Directivo. Sus resoluciones son inapelables y queda prohibido a las partes intervinientes recurrir ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.

Artículo 7.- Sanciones

Todo miembro que infrinja el código de ética de la organización estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Advertencia, o amonestación;
b) Inhabilitación de su presencia en la RMI mientras subsista la infracción.
c) Multa de un mínimo de U$S 1.000
d) Prohibición de efectuar presentaciones internacionales en los eventos de la RMI durante al menos 6 meses;
e) Expulsión de la RMI.

Artículo 8.- Relaciones con la RMI

No pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RMI ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas.

Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directrivo de la RMI

Artículo 9.- Publicidad

La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RMI, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo de la RMI.

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